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CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL (C.A.P.)
CAP

El real decreto 1032/2007 del 20 Julio tiene por objeto regular las condiciones para la obtención del certificado de aptitud profesional, acreditativo de la correspondiente cualificación inicial, y de la realización de los cursos de formación continua, necesarios para la conducción por vías públicas españolas de vehículos de empresas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, por el que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D o D + E con algunas excepciones.

Requisitos:

El certificado de aptitud profesional acreditará que el conductor en el que le ha sido expedido, ha superado los cursos y exámenes exigidos para la obtención de la cualificación inicial de los conductores.

CURSO DE CUALIFICACIÓN INICIAL:

Los conductores que hayan obtenido el permiso de conducir de las clases D1, D1 + E, D o D + E después del 11 de septiembre de 2008, será necesario que realicen un curso de formación inicial, especializado en transporte de viajeros, de 140 Horas (130h teóricas y 10h prácticas) en un centro autorizado. Asimismo los conductores que hayan obtenido los permisos de las clases C1, C1 + E, C o C + E después del 11 de septiembre de 2009, será necesario que realicen un curso de formación inicial, especializado en transporte de mercancías. De 140 Horas (130h teóricas y 10h prácticas) en un centro autorizado.


CURSO DE FORMACIÓN CONTINUA:

Los conductores que hayan obtenido el permiso de conducir de las clases D1, D1 + E, D o D + E antes del 11 de septiembre de 2008, será necesario que realicen un curso de formación continua, de 35 Horas cada 5 años. Asimismo los conductores que hayan obtenido los permisos de las clases C1, C1 + E, C o C + E antes del 11 de septiembre de 2009, será necesario que realicen un curso de formación continua de 35 Horas cada 5 años , en un centro autorizado .

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